e) Protector psicosocial: Condiciones de trabajo que promueven la Salubridad y el bienestar del trabajador. Las obligaciones contenidas en el capítulo III de la LPRL son directamente aplicables al ámbito de los riesgos psicosociales) Adicionalmente de los instrumentos señalados anteriormente, los empleadores o contratantes podrán utilizar herramientas adicionales para https://seingalr470gmr0.blogrelation.com/profile