5.º Las puertas de emergencia deberán explayarse en torno a el extranjero y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de aprieto pueda abrirlas obediente e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Durante el estudio https://jamest469chl7.targetblogs.com/profile