1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://australiani924qvg5.ltfblog.com/profile